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El aumento de la videovigilancia evidencia la necesidad de control sobre las grabaciones

[23/07/2007] El fenómeno de la videovigilancia, la proliferación de cámaras en diferentes ámbitos de la vida navarra ha evidenciado la necesidad de un control sobre las grabaciones para que éstas no supongan una intromisión en la intimidad de los ciudadanos. Así, a las cámaras destinadas al control del tráfico y las utilizadas por los diferentes cuerpos policiales se les han sumado las dependientes de las diferentes empresas dedicadas a la seguridad en Navarra.

Aunque por el momento no hay constancia de denuncias particulares sobre este ámbito, el aumento del número de sistemas de vídeo en calles, plazas y lugares de trabajo es un hecho constatado desde las propias compañías que trabajan en el sector de la seguridad. A consecuencia del aumento de consultas y quejas relacionadas con esta cuestión a nivel estatal, la Agencia Española de Protección de Datos elaboró una instrucción en diciembre de 2006 por la que se regula este uso, aunque únicamente interviene en caso de que exista una denuncia, ya que no se realizan inspecciones sobre las diferentes cámaras.

La "sensación de incremento de la inseguridad", así como las mejoras tecnológicas que han abaratado considerablemente este recurso son dos de las razones para el incremento en la instalación de videovigilancia por parte de empresas y comercios, según explica Ignacio Ibáñez, de la empresa Sabico. "Hace tres años se registró un boom en este sector, ahora nos encontramos ante un crecimiento ponderado", asegura. El hecho es que, mientras antiguamente las cámaras de vigilancia estaban reservadas para las grandes compañías -además de las entidades bancarias y las joyerías, que están obligadas por ley-, en la actualidad el mercado de la seguridad se ha expandido hacia las PYMES e incluso a los pequeños comercios.

Regulación reciente

Documento de diciembre de 2006 ante el aumento de quejas sobre las cámaras

La creciente preocupación de los ciudadanos ante la posibilidad de que estas cámaras supongan una violación del derecho a la intimidad provocó que la Agencia Española de Protección de Datos hiciese pública una instrucción el 6 de diciembre del pasado año por la cual se regula "el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras". Esta agencia es competente en todo el Estado, aunque la CAV, Madrid y Cataluña disponen también de sus propias administraciones, que se encargan de las grabaciones públicas en sus respectivos territorios. Las competencias para las filmaciones privadas son en exclusiva para la citada agencia.

El objetivo fundamental de la instrucción, que entró en vigor el pasado mes de marzo, es compatibilizar la seguridad y la vigilancia "con el derecho fundamental de la protección de la imagen". En este sentido, el documento regula los permisos para instalar cámaras y los requisitos que éstas deben cumplir, como su inscripción en un fichero de la propia agencia. En este ámbito, fuentes de la institución subrayaron la respuesta "positiva" registrada desde su publicación ya que mientras que en diciembre eran 390 los ficheros registrados a nivel estatal, actualmente existen 2.603, lo que evidencia la efectividad de la norma.

Pero, además de este registro, los sistemas de videovigilancia instalados deben cumplir con una serie de requisitos. El primero de ellos es el de "proporcionalidad". En la práctica, esto supone que antes de instalar una cámara se deben contemplar otra serie de medidas menos intrusas hacia la intimidad e impide que los sistemas de grabación se coloquen en lugares sensibles, como servicios, vestuarios o probadores.

La señalización y el registro son dos de las condiciones que debe cumplimentar quien coloca una cámara de videovigilancia en su establecimiento. En este sentido, es indispensable situar en la zona de la instalación "al menos un distintivo informativo ubicado en un lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados", señala la norma. A su vez, se debe notificar a la Agencia Española de Protección de Datos la creación de un fichero de estas características, de los que se excluyen los que emiten imágenes en tiempo real pero no las graban.

Otra de las cuestiones reguladas son las cámaras que graban hacia la calle. Éstas están prohibidas a no ser que sea indispensable para el objetivo que pretenden proteger. "Se trata de proteger la privacidad, que no se pueda acceder a una vivienda particular o al negocio de otra persona", explicó Ibáñez. Así, un vídeo instalado en un comercio deberá apuntar hacia la puerta del mismo, y no hacia la vía pública. Por último, y en relación a las grabaciones, éstas se podrán conservar un máximo de 30 días, tras los cuales el fichero deberá ser destruido.

Vigilar al vigilante

No se realizan inspecciones, por lo que la Agencia sólo interviene si hay denuncias

A pesar de que la instrucción estatal fue motivada por el aumento de las denuncias sobre este ámbito, en Navarra no hay constancia de que éstas se hayan producido. De hecho, ni en los 16 expedientes abiertos actualmente por la Agencia hay constancia de quejas en la Comunidad Foral ni en la Asociación de Consumidores Irache se han recibido llamadas de usuarios preocupados por esta cuestión. De todos modos, la falta de control sobre las grabaciones queda evidenciada en el hecho de que la responsabilidad sobre el buen uso de la videovigilancia recae sobre el propietario de las cámaras, y ningún organismo -ni policial ni de otra índole- se encarga de inspeccionar que los vídeos cumplan la normativa. En este sentido, la Agencia sólo interviene si existe una denuncia o si, por algún otro motivo, tiene constancia de que se estén vulnerando los derechos que protege.

Manuel Arizcun, director de Consumidores Irache, constató que, a pesar de no haber recibido quejas por el momento, la asociación que dirige ya se ha interesado por el tema, abogando por el "sentido común" para compatibilizar seguridad y derechos de los usuarios y evitar un aumento de los conflictos.

Fuente: www.noticiasdenavarra.com
Fecha: 23.07.2007

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