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[22/10/2007]
La Audiencia Nacional, en una sentencia pionera, ha reconocido el derecho de un ciudadano a la apostasía; es decir, a que la Iglesia anote en su partida de bautismo que ha ejercido su derecho de cancelación del mismo.
Así lo acuerda la Audiencia Nacional en una sentencia a la que en la que el tribunal considera "claramente insatisfactoria" la respuesta que el Arzobispado de Valencia dio a un hombre que pretendía apostatar. Se le dijo que no rectificaría su Libro de Bautismo porque éste no es un fichero de dato,s ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia Católica.
La sentencia censura la respuesta de la jerarquía eclesiástica desde le punto de vista de la libertad religiosa y de la protección de datos personales y da diez días de plazo al Arzobispado de Valencia para que anote en la partida bautismal del demandante que éste ha ejercido su derecho a abandonar el catolicismo.
En Valencia 1500 personas personas, integradas en el colectivo Yo no te espero, aguardan respuesta a sus peticiones de apostasía. Dicen los que han sido bautizados siendo niños, que es un acto obligatorio y hecho sin conocimiento, por lo que tienen ahora derecho de mostrar su disconformidad.
La práctica de la apostasía es creciente en nuestro país pero se enfrenta a la sistemática negativa de algunas diócesis a incluir esa anotación en las partidas bautismales, tal y como ordena la Agencia de Protección de Datos.
El Arzobispado de Valencia estudia presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: www.cadenaser.com
Fecha: 19.10.2007