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El Supremo da vía libre a Sanidad para hacer un registro de infectados de VIH

[01/10/2007] El Ministerio de Sanidad recibió ayer del Tribunal Supremo el espaldarazo que esperaba para poner en marcha el registro de Nuevas Infecciones por VIH, tras seis años de litigios, al concluir que el fichero cumple con las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la intimidad y confidencialidad de los datos allí registrados. En ese fichero se incluirán, por un lado, los datos de carácter sanitario, y, por otro lado, los de carácter administrativo, y todo ello con la finalidad de «prevenir, gestionar y prestar servicios sanitarios a enfermos con infección de VIH y sida, de modo que las administraciones puedan disponer de un marco de referencia que les permita promover las adecuadas medidas de seguridad en este ámbito, de acuerdo con la Ley».

La Audiencia Nacional anuló en 2004 la norma por la que se establecía el registro en cuestión al entender, como defendieron distintos colectivos anti-sida, que el mismo no cumplía con las medidas de garantía adecuadas para preservar la intimidad de los interesados y que la estructura del fichero de carácter personal no garantizaba la seguridad de los datos de carácter personal que contiene.

El abogado del Estado recurrió el fallo de la Audiencia Nacional al defender que la Orden ministerial por la que se creaba el registro de Nuevas Infecciones tiene «sustento legal», en concreto la Ley General de Sanidad y el Real Decreto por el que se creó la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Por ello, el fichero con esos datos tiene una «finalidad legítima, como es la prevención, gestión y prestación de servicios sanitarios a enfermos de infección por VIH y sida». Respecto al alegado por las asociaciones anti-sida de que se puede vulnerar el derecho a la intimidad de las personas y a la protección de los datos personales, la representación jurídica del Estado que ese derecho fundamental «no es ilimitado», por lo que, en algunas circunstancias, «los poderes públicos pueden establecer medidas encaminadas a proteger la salud pública que puedan colisionar con el derecho en cuestión».

Medidas de seguridad

El Tribunal Supremo, en la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Picó, se centra en un «puro control de legaliad», es decir, en analizar si la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 18 de diciembre de 2000, sobre los procedimientos del Sistema de Información sobre la Nuevas Infecciones (el aludido fichero de carácter personal sobre afectados por el VIH) están «correctamente aplicados» y se siguen «las especificaciones previstas en el documento de seguridad» respecto «a las medidas de seguridad de nivel alto». En este sentido, los magistrados concluyen que se ha respetado lo establecido en el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados en lo que se refiere a los aspectos que, en cuanto a medidas de seguridad de nivel alto.

Fuente: www.larazon.es
Fecha: 28.09.2007

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