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El Gran Hermano de la seguridad

[12/02/2008] Están por todas partes, unas más ocultas que otras. Pero aunque no se puedan ver, ellas no pierden detalle. En el siglo de la imagen y de la seguridad total las cámaras de vigilancia se expanden como un centinela silente, al acecho en cada esquina. Las vemos en cualquier instalación pública, en los bancos, centros comerciales, también en la calle y, cada vez más, en pequeños comercios y viviendas privadas. Bien sea por razones de seguridad o por otras motivaciones, como, por ejemplo, el control del tráfico, lo cierto es que cada vez más rincones de la ciudad quedan bajo el ojo de estos ingenios de la memoria visual. Cuando vaya por Gijón, sonría, porque acaso le estén observando.
Aunque, alegando motivos de seguridad, los diferentes cuerpos policiales prefieren no cuantificar el despliegue de cámaras en la ciudad, para resumir podría decirse que es imposible pasar junto a ninguna instalación pública de mediana importancia sin ser vigilado desde una unidad central de control de pantallas. Por su evidente riesgo ante posibles ataques o atentados –y también para ordenar un control interno de las instalaciones– las comisarías, el cuartel y los juzgados constituyen algunos de los principales centros neurálgicos de la videovigilancia en la ciudad, con controles al milímetro de todo su perímetro. Estos niveles de seguridad se extienden también a otros edificios dependientes del Estado como, por ejemplo, la delegación de Hacienda, cuyos alrededores también se ven controlados de forma ostensible.
En esta escala local, por otra parte, deben distinguirse dos tipos de videocontroles. Por una parte, al igual que en las instalaciones ya mencionadas, todos los edificios públicos con atención al público cuentan con un despliegue de cámaras que refuerza su seguridad tanto en el perímetro externo como en su interior. Por otra parte, se encuentran algunos dispositivos –por ejemplo, las cámaras de control de tráfico– que, si bien no tienen como función principal la grabación de personas, incluyen obviamente en su campo de visión calles enteras, incluidos los espacios peatonales. Tras la ampliación de la red el pasado diciembre, actualmente en Gijón funcionan 31 cámaras de estas características, conectadas con la central de la Policía Local.
En El Molinón, por ley
A El Molinón, a diferencia de los casos anteriores, la videovigilancia no llegó por una motivación del Real Sporting, sino por obligación. Para cumplir con la normativa antiviolencia, la Liga de Fútbol Profesional instaló hace ya diez años el actual sistema de vigilancia, que consta de más de 40 cámaras fijas en los alrededores y el interior del estadio. No obstante, sólo se activan los días de partido y siempre bajo control del Cuerpo Nacional de Policía. Existen, además, dos cámaras móviles que sólo se instalan en caso de una presencia masiva de aficionados visitantes.
Más allá del control de instituciones y autoridades, cada día es más frecuente la presencia de cámaras de vigilancia tanto en centros comerciales –que cuentan con importantes instalaciones– como en pequeñas tiendas y viviendas. Con respecto a estas últimas, la empresa Securitas Direct, que comercializa sistemas domésticos de videovigilancia, asegura que el mercado del control de la seguridad por vídeo aumentó un 240% el último año en Asturias y Cantabria, con tendencia al alza.
La pregunta es: ¿quién pone límites a este Gran Hermano? Actualmente son dos las principales normativas que ponen coto a sus posibles desmanes. En lo que se refiere al control y la seguridad públicas, la videovigilancia está regulada desde hace más de una década a través de la Ley Orgánica 4/1997, que establece los términos «para la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos». Entre los puntos más destacados sobresale la apuesta por la proporcionalidad, esto es, la búsqueda de la máxima idoneidad –entendiendo por tal que sólo se usen las videocámaras cuando sea adecuado para el mantenimiento de la seguridad ciudadana– y la mínima intervención en la intimidad de las personas. La utilización de videocámaras exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana –en el caso de las cámaras fijas– o de un peligro concreto –cuando sean móviles–. Salvo consentimiento o autorización judicial, no se podrán tomar imágenes ni sonidos del interior de viviendas ni de conversaciones estrictamente privadas.
Cuando las cámaras no están controladas por cuerpos policiales su control debe ajustarse a lo establecido en una instrucción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que pretende evitar intromisiones en el honor y la intimidad de las personas. En este caso, la videovigilancia y las imágenes obtenidas sólo pueden ser gestionadas a través de una empresa autorizada por el Ministerio del Interior y, salvo excepciones, no se pueden recoger imágenes del espacio público, esto es, la calle.
En ambos casos las imágenes guardadas, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos, deben destruirse pasados 30 días. Es imprescindible la instalación de carteles que informen de forma «expresa, precisa e inequívoca» a las personas de que están siendo grabadas. Pese a todo, no es infrecuente encontrar establecimientos en los que, pese a que las cámaras lucen vistosas, no se ve ningún cartel sobre el videocontrol. En la propia estación del Humedal están a la vista al menos media docena de cámaras y ni una sola advertencia. Por si acaso, usted sonría.

Fuente: www.elcomerciodigital.com
Fecha: 10.02.2008

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