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Protección de Datos sentencia que publicar sueldos públicos es legal

[27/08/2007] La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado una denuncia presentada por la difusión de datos personales de un funcionario público del Ayuntamiento de Paiporta (Valencia) a través de la página web y el boletín informativo de Esquerra Unida del País Valencià (EUPV) de Paiporta relativos al «incremento de las retribuciones salariales» percibidas por el denunciante Juan González Jarque, del PSPV, tras abandonar el cargo de concejal en ese Consistorio y volver a su plaza funcionarial, según fuentes de la entidad estatal a través de un comunicado.
El funcionario presentó en mayo de 2005 en la AEPD una denuncia después de tener conocimiento de que sus datos personales, acompañados de sus retribuciones, habían aparecido en una página de internet y en la publicación L'encobert de EUPV, a cuyo frente está Pasqual Pardo. La formación alertaba de los «aumentos salariales exagerados que benefician a una persona con proyección pública como el denunciante, que ha ejercido funciones públicas y se ha visto beneficiado con aumentos salariales que no se corresponden con los aumentos medios de los funcionarios» .
Aunque en su resolución la AEPD señala que las publicaciones recogían datos personales del denunciante que se encuentran dentro del ámbito de la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos y afirma que tras las investigaciones realizadas no consta acreditado que los datos se hubieran obtenido de fuentes de acceso público, ni con el consentimiento del denunciante González Jarque, considera que se produce un conflicto entre el derecho a la información y el derecho a la protección de datos, y estima que prevalece en este caso el primero sobre el segundo. La AEPD destaca que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional «tiende a otorgar una posición preferente a la libertad de expresión frente a otros derechos constitucionales, siempre y cuando los hechos comunicados se consideren de relevancia pública» .
En este sentido, tras el análisis efectuado de las informaciones publicadas, la AEPD considera acreditado que se trataba de una información veraz, puesto que los datos que fueron asociados al nombre y apellidos del denunciante coinciden con los datos que figuran en los presupuestos anuales del Ayuntamiento; y con trascendencia pública, al publicar datos sobre el incremento que había efectuado el Consistorio a las retribuciones de un ex concejal al ocupar un nuevo cargo en la misma corporación, según señalaron las mismas fuentes.
La AEPD resalta que la Constitución establece el derecho «a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión» , y señala, en este sentido, que la expresión cualquier medio recogida en los preceptos constitucionales «permite aceptar todo posible medio de reproducción o de difusión» .
Además, la resolución destaca que la Constitución Española establece en su artículo 6 que los partidos políticos «expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política» . De este modo, considera que la información publicada es una «manifestación del derecho a la libertad de expresión por el partido político».

Fuente: www.levante-emv.com
Fecha: 22.08.2007

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