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[28/08/2007]
La Ley de Protección de Datos Personales establece una serie de requisitos para que una persona pueda ser incluida en los registros de morosos existentes en España: en primer lugar, el bando debe decírselo al cliente afectado, para que éste tenga derecho de rectificación; después, el registro debe hablar con el cliente en el mismo sentido y, en tercer lugar, la entidad y el registro han de ponerse de acuerdo para ver si definitivamente una persona debe ser incluida en la temida lista.
Indemnizaciones. "En el 95 por ciento de las ocasiones, el banco se salta uno de estos pasos y, en ese instante, el cliente tiene derecho a recibir una indemnización", señala Alfredo Martínez, el delegado de la asociación Ausbanc en Málaga.
"A una caja muy conocida, la Agencia de Protección de Datos le ha impuesto una multa de 180.000 euros por incluir en el registro de morosos a un señor que no era deudor", apunta.
En este sentido, la asociación tramita cada año sesenta casos de este tipo ante la Agencia de Protección de Datos, que, al tener conocimiento de un asunto así, debe en primer lugar abrir un expediente. Después las partes implicadas pueden alegar y, de ahí, se impone una multa en el caso de que se haya vulnerado la ley.
Daños morales. Terminado este trámite, puede acudirse a la vía contencioso-administrativa y, a partir de ahí, a la jurisdicción civil. El delegado de Ausbanc en Málaga explicó que, además de los daños materiales, en este tipo de trámites ya se están empezando a tener en cuenta los daños morales. Uno de sus defendidos ha sido indemnizado con 3.000 euros por este motivo.
Fuente: www.laopiniondemalaga.es
Fecha: 25.08.2007