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[11/01/2008]
Así figura en un informe, publicado hoy, en el que se recogen las principales observaciones de la AEPD en relación con la adecuación a la normativa española de protección de datos de las políticas de recogida, conservación y uso de datos personales de los buscadores.
Mediante este informe, la AEPD, para cuya elaboración ha requerido información a tres de los principales motores de búsqueda de Internet, -Google, Yahoo y Microsoft- constata que existen diferencias significativas en las políticas de privacidad de los buscadores.
Esas diferencias se dan principalmente en aspectos como los criterios de conservación de datos personales y las políticas informativas, que, según la AEPD, es preciso aproximar hacia los extremos más garantistas para que se minimicen los riesgos para la privacidad de los usuarios.
Los buscadores de Internet tratan y retienen grandes volúmenes de datos de los usuarios a los que ofrecen sus servicios, que se consideran personales bajo la Ley Orgánica de Protección de Datos, y por ello su tratamiento requiere que exista pleno conocimiento por parte de los usuarios.
Además, según el informe, sólo pueden ser conservados con unas finalidades concretas -como son la mejora del servicio, la seguridad del propio sistema de búsqueda o la lucha contra el fraude-.
En relación con los periodos en que los datos personales son conservados, la Agencia llama la atención sobre el hecho de que las políticas de los buscadores no coincidan en los plazos de conservación oscilando, dependiendo de la entidad, entre 13 y 18 meses.
En este sentido destaca la necesidad de limitar el periodo de retención, de modo que una vez que la información deje de ser necesaria para las finalidades propias del servicio, sea cancelada.
Asimismo indica que, a partir del momento en que los fines que justifican el uso de los datos puedan conseguirse sin identificar a un usuario específico, deberá procederse a hacerlos anónimos, de forma que la información que se conserve no pueda vincularse a usuarios concretos.
Por otra parte, el informe alude también a los datos de personas que, a pesar de no ser usuarios del servicio de búsqueda, pueden ser conocidos por cualquiera a través de las páginas de resultado de la búsqueda.
Sobre este ámbito, la AEPD destaca que los servicios de búsqueda están obligados a respetar las solicitudes de cancelación y oposición de personas cuyos datos aparecen como resultado al realizar una búsqueda.
En relación con la información que se facilita a los usuarios sobre la utilización de sus datos, el informe destaca que es compleja e ineficaz y pide desarrollar nuevos mecanismos informativos, claros y suficientemente visibles.
Fuente: www.elcomerciodigital.com
Fecha: 12.12.2007